“...En virtud de lo anterior, es pertinente analizar si los servicios de distribución y mercadeo y compra de equipo de cómputo, se relacionan directamente con la actividad a la que se dedica la contribuyente, a efecto de verificar si la Sala sentenciadora le dio el sentido y alcance que le corresponde al artículo que se estima infringido.
Sobre el particular, esta Cámara advierte, en primer lugar, sobre la necesidad de no perder de vista el objeto para el cual fue constituida la entidad contribuyente; es decir, la producción y explotación de flores y follajes, así como cualquier otro producto agrícola y, luego, que esa producción es destinada a la actividad exportadora, entendiendo por ésta, la venta a otro país.
Al hacer un análisis de manera integral, esta Cámara determina que para poder vender las flores de corte en otro país, la entidad contribuyente necesaria y previamente debió incurrir en una serie de gastos que tendieran a lograr una eficiente colocación del producto en el extranjero, gastos en los que se encuentran los de distribución y mercadeo, los cuales permitieron que la mercadería en el país de destino fuera repartida y que de las manos del productor pasara a las del consumidor directamente, pues de no ser así, la actividad exportadora sería incierta al no contar con un destinatario final, igual suerte corre el ajuste por adquisición de una computadora e impresora, pues de su peso cae que en la época actual, todo el equipo de computo resulta indispensable para realizar las actividades de una empresa, máxime en este caso que se tienen que llevar controles a nivel internacional, por lo que resultan ser gastos que se encuentran vinculados a su actividad empresarial...”